El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático)



(Autor: Vicente Espert) 

Cuando hablamos de planificar la jubilación, lo que a muchos nos viene a la mente es el plan de pensiones. Sin embargo, por su fiscalidad a la hora del rescate, el plan de pensiones no es realmente una buena herramienta de ahorro, ya que tributa como rentas del trabajo tanto el capital aportado como los intereses generados.


Su principal ventaja es la desgravación del capital aportado en el ejercicio en que se realiza la aportación. 


Además, hasta hace poco no se permitían rescates totales ni parciales salvo en una de las cuatro contingencias previstas en la Ley, que son jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento y dependencia (Art. 7 RD 304/2004), así como enfermedad grave o paro de larga duración. Incluso ahora, solo se permiten rescates a los diez años de haber realizado la aportación. Es decir, además de gravoso es ilíquido.


Por eso los bancos pierden el oremus por “colocar” un plan de pensiones.


El PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) es una alternativa muy interesante que resuelve la fiscalidad y la liquidez del plan de pensiones.


Se trata un vehículo de ahorro con seguro de vida definido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, disposición adicional tercera y su vocación es el ahorro para la jubilación, como veremos.


Presenta las siguientes características:

  • Titular: El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos) y el beneficiario (quien percibirá la prestación) deben ser la misma persona, es decir, el titular.
  • Aportaciones máximas: 8.000 € anuales y 240.000 € en total por contribuyente. Estos límites son independientes de los establecidos para otros sistemas de previsión social complementaria existentes (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.), esto es, se puede tener otros vehículos de ahorro.
  • Seguro de vida: El PIAS tiene asegurado el capital aportado o el valor liquidativo (el máximo de los dos) en caso de fallecimiento del titular.
  • Forma de cobro: Además de la disposición como pago único o fraccionado se puede constituir una renta vitalicia asegurada, a partir de 5 años desde la primera prima, con importantes ventajas fiscales en este caso.
  • Liquidez: Los PIAS son totalmente líquidos, es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento, a diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, como hemos visto. Si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
  • Movilización de derechos: Los derechos de un PIAS pueden movilizarse total o parcialmente a otro PIAS (disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF).

Fiscalidad


Aunque las aportaciones al PIAS no reducen la base imponible del año fiscal en que se realizan (no desgravan), sus ventajas fiscales compensan ampliamente esta característica.


De entrada, los intereses generados difieren su tributación: no se tributa mientras se generan, solo cuando se rescatan. 


Hay varias formas de rescate, y estas determinan la tributación:


Pago único.

En este caso se tributará por los intereses como rendimientos de capital mobiliario (se explican más adelante), y no por el capital aportado.

Pago Mixto (único + renta). 

Consiste en rescatar una parte como pago único (explicado en el punto anterior) y el resto como una renta, que puede ser temporal o vitalicia.

Renta temporal.

Se constituye una renta hasta que se agotan los fondos. Si antes se produce el fallecimiento, la parte no rescatada pasa a los herederos. Por el contrario, si se agotar los fondos antes del fallecimiento, perderemos una fuente de ingresos al final de nuestros días, cuando somos más vulnerables.

La tributación es igual que en el pago único: Rendimientos del capital mobiliario.

Renta vitalicia asegurada (Art 25.3 a de la Ley, punto 4º) 

Para tener una renta asegurada hasta que nos llame el Altísimo, existe la renta vitalicia asegurada, consistente en que la parte destinada a ello se pone a disposición de la entidad financiera, que en compensación pagará una renta hasta el fallecimiento. 

La renta vitalicia está prácticamente exenta de impuestos, ya que, además de solo tributar por los intereses como rendimientos de capital mobiliario, se produce una exención de una parte sujeta a gravamen, siendo esta parte exenta mayor cuanto más tarde se constituya la renta vitalicia, hasta el punto de que a partir de los 70 años hay una exención casi total. 

Véase el cuadro siguiente:

Edad

Sujeto a impuesto

Tipo final

(RMC 19%)

< 40

40%

7,60%

40 a 49

35%

6,65%

50 a 59

28%

5,32%

60 a 65

24%

4,56%

66 a 69

20%

3,80%

> 70

8%

1,52%

La edad se refiere al momento en que se constituye la renta vitalicia. Por ejemplo, si se constituye a los 70 años, solo tributará sobre el 8% de los intereses, sería como gravar el total de los intereses al 1,52% lo que supone una exención prácticamente total (En caso de aplicarse el tipo de 19%, que es lo normal en esta modalidad de rescate).


Aclaración: Rendimientos del capital mobiliario


A día de hoy, los tramos para Rendimientos de Capital Mobiliario son: 

  • 19% para los primeros 6.000€
  • 21% para el tramo de 6,000€ a 50.000€
  • 23% para más de 50.000€.

Si se constituye la renta vitalicia, por los propios límites de aportación al vehículo, difícilmente se va a llegar al tipo máximo, si bien, en la declaración de la renta se computan todos los rendimientos de capital mobiliario del contribuyente.


Fiscalidad PIAS vs Plan de Pensiones


Vamos a ser muy gráficos para aclarar este punto. 



Supongamos un plan de pensiones y un PIAS en los que se ha aportado a cada uno 100.000€ y han generado a lo largo otros 100.000€ de intereses cada uno.



El Plan de Pensiones tributará como Rentas del Trabajo en su totalidad (capital aportado e intereses generados), mientras que el PIAS solo tributará por los intereses y, dependiendo de la modalidad de rescate,  puede llegar a tener una exención casi total.

A fin de simplificar, ignoramos los tramos de tributación.



Plan de Pensiones

PIAS

Parte gravada

Capital + Intereses

Solo intereses

Impuestos: Pago único

Todo hasta 47%

Solo intereses hasta 23%

Impuestos: Renta Vitalicia

Todo hasta 47%

Desde los 70 años

Solo intereses, maximo 1,84%


En nuestro ejemplo, el PIAS y el Plan de Pensiones, que han llegado cada uno a acumular 200.000€, tributarían de la siguiente manera (con las simplificaciones asumidas):



Plan de Pensiones

PIAS

Pago único

94.000€

23.000€

Renta vitalicia

94.000€

1.840€


Dos ventajas más


A modo de corolario, quiero añadir otras dos ventajas:

  1. A pesar de que la reforma de 2015 de la Ley del IRPF considera que estos vehículos de seguro y otros asimilables ya son embargables por el mero hecho de estar disponibles (antes no eran embargables hasta su disposición efectiva), su embargo es muy difícil por cuanto no se integran en el patrimonio del partícipe hasta que se hagan efectivas las prestaciones, si es que estas se hacen.
  2. Están fuera de la masa hereditaria, lo que permite modificar el encorsetado reparto a tercios de la herencia previsto en el Código Civil, además de agilizar su disposición por los herederos o dejar dinero exento de acreedores.


Plan de pensiones vs PIAS. Resumen


A modo de resumen, el PIAS mejora al Plan de Pensiones en los siguiente aspectos:

  • Fiscalidad
  • Liquidez
  • Seguro de vida
  • Planificación sucesoria






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