El seguro de vida vinculado al pago de un préstamo.

Por esa razón, es una sana costumbre proteger a los herederos las deudas que uno mismo ha contraído a fin de que reciban los bienes libres de deudas. Esto es especialmente recomendable cuando los herederos son menores o no tan menores, pero de no tanta solvencia como el deudor.
¿Cómo proteger a los herederos de las deudas?
El método más habitual es la contratación de un seguro de vida que sirva para cancelar las deudas. Si así fuera, existen dos opciones.
Opción 1. El seguro de vida designa como beneficiarios a los herederos.
Como el seguro de vida está fuera de la masa hereditaria, los herederos lo pueden recibir antes de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y, de ese modo, usarlo para tal fin, lo cual les puede evitar la renuncia a la herencia, ya que, como también sabemos, no se hereda si no se liquida el impuesto. Pero esto es otro asunto.
En el caso que nos ocupa, el heredero usaría la indemnización proveniente del seguro de vida para cancelar el préstamo.
El problema es que el seguro de vida tributa por el ISD, y si no existe bonificación autonómica (eso depende de cada Comunidad Autónoma y del momento político de esta), la indemnización se verá reducida por el ISD. En caso de haberla ajustado “exactamente” la cobertura a la deuda, tras restar el impuesto no quedará suficiente dinero para cancelar la deuda.
Por contra, esta opción tiene la ventaja de que el beneficiario / heredero recibe la indemnización y puede elegir si cancela o mantiene la deuda y usa el dinero para otros fines. ¿Por qué no?
Opción 2. El seguro de vida designa como beneficiario a la entidad prestamista y vincula la indemnización a la cancelación de la deuda.
Aquí no hay tributación por la indemnización recibida, de modo que esta se destina íntegramente a cancelar la deuda. Si la deuda tenía una garantía real (hipotecas o pignoraciones), la indemnización incrementa el valor del bien heredado en la misma medida de la deuda cancelada, y el heredero deberá tributar por ISD. Al final es lo mismo, porque la base imponible del ISD no cambia: no se tributa por la indemnización del seguro, pero se traslada a un incremento de valor de la masa hereditaria. Por eso no conviene, de nuevo, ajustar la indemnización a la deuda.
En ambos casos, el importe excedente de la deuda, si lo hubiera, va a tributar por ISD.
Por último, examinemos cuando un seguro de vida cubre la Incapacidad Permanente Absoluta, y el propio asegurado es beneficiario último.
En la opción 1 el asegurado recibirá la indemnización y tributará por IRPF.
En la opción 2 el prestamista, practicará una retención a cuenta del IRPF que reducirá la indemnización. Así, esta podría no alcanzar para la cancelación la deuda, de haber ajustado demasiado la cobertura a dicha deuda.
En ambas opciones vuelve a ser recomendable calcular la cobertura con suficiente holgura para cumplir con el fisco.
CONCLUSIÓN.
Me encuentro infinidad de situaciones, diría que la mayoría, en la que las coberturas de seguros de vida destinados a cancelar préstamos se igualan o incluso son menores que las deudas que se supone que deben cancelar. Probablemente, esto responde a dos razones. Una es el desconocimiento de la fiscalidad del seguro de vida que se ha expuesto más arriba; la otra es la percepción del seguro de vida como un coste y no como un servicio, tal vez uno de los mejores que puede uno recibir en su vida o la de los suyos.
En cualquier caso, es responsabilidad del asesor financiero proteger al cliente de los errores arriba mencionados, insistiendo en que cubra con un seguro la deuda más los impuestos derivados del cobro de la indemnización del seguro.
Que luego vienen las sorpresas.
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